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Los procesos especiales en el nuevo Código Procesal Penal (Perú) (página 2)




Enviado por Aldo Soto Paredes



Partes: 1, 2

El Proceso por
delitos
comunes atribuidos a Congresistas y Altos Funcionarios
Públicos (Título II
).- Este proceso implica que
en la etapa del Juzgamiento a estos Funcionarios
intervendrá un tribunal colegiado, y podrán ser
comprendidos todos los altos funcionarios hasta un mes
después de haber cesado en sus funciones. En el
caso de ser detenido en flagrancia de delito,
deberá ser puesto a disposición del Congreso o del
Tribunal Constitucional en el término de 24 horas a fin de
que se defina su situación jurídica. La
petición para el levantamiento de la inmunidad sólo
puede ser solicitada por la Corte Suprema de Justicia la
que debe estar acompañada de una copia del expediente
judicial, ello para que la Comisión Calificadora del
Congreso, citando al dignatario a fon de que ejerza su Derecho de
Defensa definirá si es pertinente el pedido o
no.

El Proceso por delitos de función atribuidos a
otros Funcionarios Públicos (Título III
).- Este
apartado establece el proceso para los delitos de función
perpetrados por otros funcionarios públicos distintos de
aquellos que tienen el rango de altos
dignatarios[6]y que puntualmente se ha
desarrollado; así tenemos, que la Fiscal de la
Nación, previa indagación preliminar,
emitirá una disposición que ordene al Fiscal
respectivo la formalización de la Investigación
Preparatoria y podrá comprender a los integrantes del
Consejo Supremo de Justicia Militar, los Fiscales Superiores, el
Procurador Público y otros funcionarios de ese nivel. En
caso de flagrante delito, no será necesaria la
disposición de la Fiscal de la Nación, el
funcionario será conducido al despacho del Fiscal Supremo
o del Fiscal Superior para dicha formalización en el plazo
de 24 horas. La Sala Penal de la Corte Suprema designará
entre sus miembros al Vocal Supremo que intervendrá en la
Investigación Preparatoria y a la Sala Penal Especial que
se encargará del juzgamiento y del trámite del
recurso de apelación, la Fiscal de la Nación
definirá al Fiscal que conocerá en la etapa de la
Investigación Preparatoria y al que intervenga en la etapa
de enjuiciamiento y el fallo emitido por la Sala Penal Especial
puede ser apelado ante la Sala Suprema prevista en la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que es la última
instancia. Asimismo corresponderá ser investigados por el
Fiscal Superior y juzgados por el Vocal designado por la
Presidencia de la Corte Superior para que asuma la labor de la
Investigación Preparatoria así como por la Sala
Penal Especial que se encargará del enjuiciamiento, el
Juez de Primera Instancia, el Juez de Paz Letrado, el Fiscal
Provincial y el Fiscal Adjunto Provincial así como otros
funcionarios de similar investidura.

El Proceso de
Seguridad

Este proceso se instaura cuando se ha procedido conforme
al artículo 75 del NCPP o al finalizar la
Investigación Preparatoria cuando el Fiscal
considere que sólo es aplicable al imputado una medida de
seguridad, por
razones de salud o de
minoría de edad, el Fiscal emitirá el requerimiento
de imposición de medidas de seguridad ante el Juez de la
Investigación Preparatoria donde el
encauzado será representado por su curador si es menor de
edad y no se le interrogará si ello es imposible. El Juez
de la Investigación Preparatoria puede rechazar este
pedido, optando por la aplicación de la pena.

Este proceso es reservado, se desarrolla sin
público por su particularidad (personas con problemas
psíquicos, anomalías, vulnerabilidad notoria o
minoridad), incluso puede realizarse sin la presencia del
imputado pudiendo éste ser interrogado en otro ambiente fuera
del local del juicio, se puede interrogar antes de la
realización del juicio y leer sus declaraciones anteriores
si no pudiera contarse con su presencia, la diligencia mas
importante será la declaración del perito que
emitió el dictamen sobre estado de
salud del imputado[7]

Proceso por
delito de Ejercicio Privado de la
Acción
Penal

Como se tiene del diseño
Constitucional en los delitos privados el Ministerio
Público no interviene como parte en ningún caso,
será el agraviado el único impulsor del procedimiento, el
que promoverá la acción
penal, indicando su pretensión penal y civil, la misma que
podrá desistirse. El NCPP denomina la figura procesal
penal de querellante particular y estará el proceso a
cargo de un Juez Unipersonal[8]

Lo resaltante de este procedimiento penal es que
únicamente se podrá dictar contra el querellado
mandato de comparecencia simple o restrictiva, pero si no acude a
los llamados legales para el Juzgamiento será declarado
reo contumaz y se dispondrá su conducción
compulsiva reservándose el proceso hasta que sea habido y
a los tres meses de inactividad procesal se declarará el
abandono de oficio de la querella.

El Proceso de
Terminación Anticipada

Tiene una estructuración con fines de política criminal, es
decir se busca a través de este proceso penal que el
proceso en si sea rápido, eficiente y eficaz respetando
todos los principios
constitucionales, además de estar también
acompañado de una formula de política criminal que
es la premialidad en la aplicación, se asume un poder
dispositivo sobre el proceso , ya que el Fiscal y el imputado
proponen al Juez concluir el proceso porque llegaron a un acuerdo
sobre la calificación del delito, la responsabilidad penal y la reparación
civil[9]solicitada la terminación
anticipada del proceso, el Juez de la Investigación
Preparatoria convocará a la audiencia de
terminación anticipada donde deberá explicar al
imputado los alcances y consecuencias del acuerdo, luego
éste se pronunciará al igual que los demás
sujetos procesales, es importante indicar que no se
actuarán medios
probatorios. Si el imputado y el Fiscal llegasen a un acuerdo
sobre las circunstancias del hecho punible, la pena,
reparación civil y consecuencias accesorias si es el caso,
se consignará en el acta respetiva, debiendo el Juez
dictar sentencia en 48 horas, lo singular de este procedimiento
es que al procesado que se acoja a este beneficio recibirá
el beneficio de reducción de la pena a una sexta parte, el
mismo que es adicional al que reciba por confesión
(aquí se observa con mayor claridad la premialidad de este
proceso).

El Proceso por
Colaboración Eficaz

Este proceso es otro donde se aplicará la
premialidad al otorgar un beneficio acordado, para la
efectivización de las investigaciones
criminales por parte de la Policía Nacional del
Perú buscando la utilidad y
efectividad de esta investigación, como podemos observar
nuevamente se presenta una postura marcada de política
criminal, está orientada a la lucha frontal y efectiva con
las organizaciones
delictivas a fin de desbaratarlas y evitar que sigan cometiendo
ilícitos penales, los beneficios a favor del colaborador,
tienen un antecedente en la Ley Nro. 27378,
que indica que los beneficios son la exención de la pena,
la disminución de pena hasta un medio por debajo del
mínimo legal, la suspensión de la ejecución
de la pena, la reserva del fallo condenatorio, la
conversión de la pena o la liberación condicional,
la remisión de la pena para el colaborador que se
encuentra purgando pena por otro delito, pero delimitando que no
podrán acogerse a este proceso los jefes o dirigentes de
las organizaciones criminales ni los altos funcionarios con
prerrogativa de acusación constitucional, tampoco los
agentes de los delitos de genocidio, desaparición forzada
y tortura, incluyendo a los autores mediatos así como a
quienes obtuvieron beneficios como arrepentidos y reincidieron
nuevamente en delito de terrorismo.

En este nuevo sistema procesal
penal se indica que el Fiscal puede optar por una etapa de
corroboración en la cual contará con el aporte de
la policía y se producirá un Informe Policial
o por la preparación del convenio preparatorio, es durante
esta etapa que si existe colaboración el Fiscal
propondrá un acuerdo de beneficios y colaboración
ante el Juez de la Investigación Preparatoria, quien lo
elevará ante el Juez Penal, el que podrá formular
observaciones al contenido del acta y a la concesión de
beneficios, esta resolución no puede ser impugnado,
detallándose una serie de supuestos, dentro de los que
destacan que si la colaboración es posterior a la
sentencia, el Juez de la Investigación Preparatoria, a
solicitud del Fiscal , previa realización de la audiencia
privada donde se fijarán los términos de la
colaboración podrá conceder la remisión de
la pena, suspensión de la ejecución de la pena,
liberación condicional, conversión de pena
privativa de libertad en
multa, prestación de servicios o
limitación de días libres.

El Proceso por
Faltas

Este proceso especial prevé que los Jueces de Paz
Letrados conocerán de los procesos por
faltas[10]ante la denuncia del agraviado, el Juez
si considera que es pertinente ordenará una
indagación previa policial, cuando se reciba dicho informe
el Juez ordenará mediante el auto de citación a
juicio, verificando: 1). Que los hechos constituyan falta, 2).
Que la acción penal no haya prescrito y 3). Que existan
fundamentos razonables de su perpetración y la
vinculación del imputado en su comisión.

También puede ordenar el archivo de la
denuncia cuando no observe estos presupuestos,
resolución que puede ser apelada ante el Juez
Penal.

La audiencia podrá iniciarse inmediatamente si el
imputado ha reconocido haber cometido la falta que se le imputa,
mientras que en otros supuestos se fijará la audiencia
para la fecha más próxima, la participación
del defensor del imputado es importante, por lo que al no tener
abogado el denunciado, se le nombrará uno de oficio, en
este proceso las partes podrán actuar pruebas, otra
característica importante de este proceso especial es que
sólo podrá dictarse mandato de comparecencia, ante
la inconcurrencia se le hará comparecer por medio de la
fuerza
pública y se podrá ordenar su prisión
preventiva hasta que se realice la audiencia.

Como se puede apreciar este Nuevo Código
Procesal Penal nos trae siete procesos especiales, los cuales a
consideración mía, juntamente con el proceso
común y su propio esquema, harán que el nuevo
diseño procesal penal sea dinámico y sobre todo
efectivo, ya que contiene además criterios de
política criminal, pero realmente el éxito,
creo yo, estará en la correcta aplicación de todo
estas figuras procesales, para ello los operadores debemos estar
debidamente preparados, ello implica necesariamente conocer, en
un primer momento, cada uno de los artículos de este
código, ratificados con los conocimientos de los
diferentes autores, entonces la tarea y el nuevo reto esta
dada.

 

 

 

 

Aldo Soto Paredes

[1] Del artículo 446 al 487 en el
Libro quinto
del NCPP se indican siete secciones describiendo cada uno de
los Procesos Especiales; los mismos que resultan necesarios
desarrollar detenidamente; sin embargo para efectos de estas
anotaciones, he considerado desarrollar solamente su
estructuración para definir cada uno de ellos y su
relevancia en el nuevo sistema procesal.

[2] Inc. 1 del artículo 446 del
NCPP.

[3] Presidente de la
República, Congresistas, Ministros De Estado,
miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de
la Magistratura, Corte Suprema, Fiscales Supremos, Defensor Del
Pueblo y Contralor General.

[4] Cesar San
Martín Castro, en su Libro Derecho
Procesal Penal, Segundo Tomo, desde la página 946.
Editorial Grijley.

[5] Artículo 450 del NCPP.

[6] Incisos 1, 2, 3, y 4 del artículo
454 del NCPP.

[7] Artículo 456 y los incisos del 1
al 10 del artículo 457 del NCPP.

[8] Inciso 2 del artículo 459 del
NCPP.

[9] Incisos del 1 al 7 del artículo
468 del NCPP.

[10] Inciso 1 del artículo 482 del
NCPP.

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